1) Derecho a la imagen, concepto. Su relación con las TICs.-
Siguiendo la definición de Julio César Rivera, el derecho a la imagen es aquel “derecho personalísimo cuyo
regular ejercicio permite al titular oponerse a que por otros individuos y por cualquier medio se capte,
reproduzca, difunda o publique –sin su consentimiento o el de la ley- su propia imagen”
A partir de la década del 90` comenzó a generarse un fenómeno del alcance mundial, a raíz de la apertura a toda la
comunidad para el acceso a una herramienta tecnológica que revolucionó la forma de comunicarse y conducir
información entre las personas: Internet2
; con la aparición de este nuevo medio de comunicación comenzó a
circular todo tipo de contenido a través de la red. En el caso que nos ocupa, la propagación de la imagen de una
persona a través del medio masivo de comunicación más importante del momento a nivel mundial como es
Internet, permite que cualquier persona en el mundo tenga acceso a esa imagen de manera sencilla e increíblemente
veloz y se plantea el problema que en muchas ocasiones la difusión de esa imagen no fue consentida por el titular
de la misma y ese simple hecho de por sí puede dar lugar a la existencia de un daño.
Con el correr de los años la tecnología ha progresado a pasos agigantados y ha facilitado la forma en que se puede
captar y hacer circular una imagen y como aspecto negativo de ello encontramos un incremento de la potenciación
Vinculación con otros derechos personalísimos.-
Los derechos personalísimos son “prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y
oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y
hasta después de su muerte y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares,
porque ellos implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad”3
.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico hallamos normas que protegen a estos derechos, como son el art. 1071 bis
del Código Civil que tutela el derecho a la intimidad y los arts. 31 a 34 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual
que ampara el derecho a la imagen, por citar algunos ejemplos.
La utilización de las nuevas tecnologías
ha favorecido la afectación de éste tipo de derechos, tal es el caso de la vulneración de la imagen de una persona mediante la difusión de ella en situaciones íntimas, lo que produciría la
lesión simultánea del derecho a la imagen conjuntamente con el derecho a la intimidad, que es “aquel que
garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de aquel ámbito privado, sin
injerencias ni intromisiones que puedan provenir de autoridad o de terceros y en tanto dicha conducta no ofenda
al orden público y a la moral pública, ni perjudique a otras personas”
En este sentido siguiendo el criterio de la
doctrina autonomista, cabe aclarar que no necesariamente dicha lesión va unida en todos los casos dado que la
protección otorgada a la imagen no requiere la concurrencia de hechos dañosos de otros derechos personalísimos
; y que la referida vulneración puede afectar tanto a personas comunes (sin notoriedad pública) como a personas
famosas como modelos, actores, funcionarios públicos o deportistas, pero en estos últimos casos se plantea además
la protección a la explotación comercial que estos sujetos realizan de su imagen, tema que trataré más adelante.
En el contexto tecnológico en el que nos encontramos hoy en día resulta sumamente sencillo que una imagen
captada en una situación personal se convierta en pocos minutos en una información de acceso público siendo
difundida a un incalculable número de personas en cualquier parte del mundo. A continuación haré una breve
mención de algunos de los elementos tecnológicos que facilitan la captación, reproducción y circulación de la
imagen personal a través de Internet y de aquellos que dentro de la red facilitan su difusión:
a) Cámaras fotográficas digitales: para la captación de imágenes se basan en el mismo principio de
exposición a la claridad que la fotografía tradicional, pero la diferencia es que, en lugar de un celuloide,
cuenta con un sensor electrónico que dispone de múltiples unidades fotosensibles y desde allí se archivan
en otro elemento electrónico que constituye la memoria. La mayor ventaja de la fotografía digital es su
rapidez y las imágenes pueden ser manipuladas instantáneamente desde una computadora. Además algunas
cámaras son capaces de grabar escenas de video.
b) Teléfonos celulares con cámara digital integrada: además del las funciones tradicionales del teléfono
móvil, estos nuevos dispositivos cuentan con una cámara digital incorporada que permite captar fotografías
o videos de manera rápida y sencilla, teniendo una enorme facilidad de acceso tanto en lugares públicos
como privados, al mismo tiempo que cuentan con conexiones a Internet a través de la misma red celular o
mediante el sistema inalámbrico Wi Fi. En varios países se han dictado normas que restringen el uso de
estos dispositivos en determinados lugares o incluso se ha llegado a prohibir directamente su utilización.8
c) Webcam: es una cámara digital que, mediante la conexión a una computadora, permite capturar imágenes,
en tiempo real o con una diferencia de pocos segundos, y trasmitirlas a través de Internet; este tipo de
dispositivos es muy utilizado en programas de mensajería instantánea como Windows Live Messenger,
Yahoo Messenger, o Skype etc.9
d) Fotologs, mails y redes sociales: estas son algunas de las herramientas que brinda la propia red, Internet,
para difundir de forma masiva y ágil información relativa a imágenes que circulan en ella. Pensemos en lo
que ocurre con los fotologs: estos son sitios nutridos de fotografías subidas por los propios usuarios donde
además pueden ser comentadas por terceros; algo similar ocurre con las llamadas redes sociales, donde los
usuarios comparten e intercambian, entre otras cosas, imágenes para que sean vistas por otras personas que,
en algunos casos son amigos y en otros están al alcance del resto de los usuarios de manera pública. Lo que
sucede muchas veces es que los usuarios no toman real dimensión de que las imágenes publicadas por ellos
no cuentan con el consentimiento de las personas que aparecen junto a ellos o que contienen datos de
carácter personal como son sus nombres, y están así vulnerando el derecho a la imagen de los mismos.
Finalmente, resta mencionar a los e-mails10 (correos electrónicos) como otra forma de notificar a un
número indeterminado de personas, dependiendo de la cantidad de contactos que tenga en su libreta de
direcciones quien lo envía, respecto de imágenes que se encuentran disponibles en algún sitio de la Web
para que los destinatarios de ese correo puedan acceder a las mismas.
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