El delito según su relación con el autor
Como hemos visto, existen teorías que le dan legitimidad a la pena. Estas pueden ser clasificadas también desde la esencia del delito o desde la relación del delito con el autor:- Derecho penal de AUTOR: el delito es un síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica por parte del delincuente. El acto solo es importante en tanto que permite ver una característica del autor en la que se deposita el desvalor.
- Derecho penal de ACTO: el delito implica una lesión jurídica, y en ese acto se agota el desvalor.
Derecho penal de autor
El delincuente en un estado de inferioridad
El delito no hace más que indicar un estado del autor, el cual es siempre inferior al resto de las personas consideradas normales. Pero, ¿cómo se justifica el estado de inferioridad del delincuente? ¿De dónde surge su inferioridad?ZAFFARONI explica que existen dos tipos de respuestas a este planteo:
Espiritualismo: el estado de pecado penal
Según el espiritualismo, el ser humano incurre en delitos que lo colocan en un estado de pecado penal. Es cierto que le resulta difícil abandonar esta vida pecaminosa, y que cuanto más permanece en ella menos libertad tendrá de salir, pero el delincuente cayó en ella por voluntad propia y es por eso que es culpable.El delito es fruto de este estado, en el cual el humano ya no es libre en acto, pero sí fue libre al elegir el estado, por lo que continúa siendo libre en causa: quien elige la causa elige el efecto. La pena no se adecúa a la lesión producida, sino al grado de perversión pecaminosa que alcanzó su conducción de vida.
El delito indica la necesidad de que el sistema penal investigue y reproche toda la vida pecaminosa del autor: no se reprocha el acto, sino la existencia de la persona.
Mecanicismo: el estado de peligrosidad
El delito es un signo de que existe una falla en un aparato complejo, que a su vez resulta ser una complicada pieza de otro aparato aún mayor: la sociedad.La falla de este pequeño mecanismo importa un peligro para el mecanismo mayor, es decir, un estado de peligrosidad. Es función de las agencias jurídicas la neutralización de las piezas falladas, motivo por el cual deberán sufrir la criminalización.
Derecho penal de acto (o de hecho)
El delito no es más que un conflicto que produce una lesión jurídica. Este conflicto es provocado por un acto humano nacido a raíz de una decisión propia y autónoma. Las características personales del autor sólo entran en consideración en forma secundaria, es decir que carecen de entidad por sí solas para dar por cumplidos los presupuestos para la aplicación de una pena.Si bien se puede reprochar la conducta del delincuente, Zaffaroni opina que no es posible legitimar la pena debido a la inevitable selectividad del poder punitivo. Aún así, el derecho penal de acto tiene ciertas ventajas sobre el de autor:
- Los conflictos están limitados a aquellos provocados por acciones humanas (nullum crimen sine conducta).
- Estos deben estar estrictamente delimitados en la criminalización primaria (nullum crimen sine lege).
- El límite de la pena esta regido por la culpabilidad por el acto.
- Permite realizar un debate sobre lo que se le está acusando
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