Algunas precisiones sobre la propina
La Ley de Contrato de Trabajo brinda una definición amplia de remuneración al conceptualizarla como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y al aceptar que el salario pueda ser satisfecho mediante la oportunidad de obtener beneficios.En un principio la propina fue rechazada, argumentando que su otorgamiento constituía un agravio a la dignidad del trabajador, por lo cual se prohibió a los trabajadores gastronómicos su percepción.Pero la propina sobrevivió a la reglamentación obstruccionista y se incorporó como un concepto retributivo.Es difícil desentrañar su naturaleza jurídica, para unos es una donación; para otros una retribución en especie, entre otras teorías Se concluye que la propina tiene naturaleza salarial, a pesar de ser un beneficio espontáneo que un tercero ajeno a la relación laboral entrega al dependiente, con motivo y en ocasión de la prestación de un servicio, simplemente porque el empleador asumió la obligación de permitirle recaudarla y apropiarse de ella, fundamentalmente dentro de una actividad en que la entrega de la misma es aprobada por los usos y costumbres. Por ello debe computarse a los fines salariales e indemnizatorios, sin perjuicio de que su estimación sea compleja debiendo aplicarse la regla específica de la Ley de Contrato de Trabajo.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
VAZQUEZ VILARD."TRATADO DEL DERECHO DEL TRABAJO" Cap XV, T. 4, p. 679, Ed. Astrea.FERNANDEZ MADRID Y CENTERO."LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA" T. II, p. 519, Ed. CONTABILIDAD MODERNA.SARDEGÑA."LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA, ANOTADA Y CONCORDADA POR VARIOS AUTORES" T. II , p. 28, Ed. Astrea.DE DIEGO "LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR", p. 240, Ed. DEPALMA DEVEALI."LINEAMIENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO", p. 439 , Ed. TIPOGRAFICA EDITORA ARGENTINA.
Estudio Juridico Integral. Derecho de Familia, Derecho Penal, Laboral y Civil y Comercial. Mar del Plata.
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martes, 12 de agosto de 2014
Algunas precisiones sobre la propina
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