I.- Introducción.- LOS DERECHOS DEL NIÑO EN GENERAL EN LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES.- Conposterioridad a la finalización de la Primera Guerra Mundial,surgió la idea de elaborar lo que se dio en llamar la "Cartadel Niño" que tendería a motivar en la humanidad el surgimiento de una verdadera conciencia de los derechos de la
infancia, y la necesidad de su especial protección.- En 1924 se redacta en GINEBRA la "Declaración de los Derechos del Niño" que fue aprobada por unanimidad en la 5ª Asamblea de la Sociedad de las Naciones.- Comienza entonces a estructurarse en consecuencia el concepto de los DERECHOS DEL NIÑO, concepto que se va incorporando a la legislación internacional, entre otros documentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Proclamación de Teherán de 1968; Carta Africana Sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981; Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (O.N.U. 1979 - En vigor 3/09/81);Declaración sobre la Eliminación de Todas la Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (1981); Declaración de los Derechos del Niño (O.N.U 1959); Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos
Relativo a la Protección y el Bienestar de los Niños ( 1986); Reglas de Beijing (1985); Convenio relativo a la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949; Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (O.N.U. 1974);y Reglas de RIAD.- Como corolario de esta introducción la
evolución de los Derechos del Niño no estaría completa sino reseñamos el Documento Básico de carácter Universal en la materia: "LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS" (1989).- En el ámbito Regional Americano merece atención especial el instrumento de Protección Continental de los Derechos Humanos que estructura un
conglomerado de Derechos, Garantías y Deberes con más sus respectivos organismos transnacionales de tutela,
estamos hablando del "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", el cual dentro de un amplio campo de tratamiento de
la temática familiar, protege a la niñez (Arts. 17 y 19) generando el propio Pacto obligaciones a ese respecto por parte de
los Estados signatarios del instrumento (Arts. 1,2,4.5,32.1 y 29).- El niño es una persona igual a las demás, pero se
identifica como niño, y sus derechos son los propios de la persona en razón de su edad.- Son titulares de los derechos
humanos, en tanto seres humanos, con algunos agregados en razón del estadio previo de "niñez" que es condicionante
del juvenil.- El catálogo de estos derechos, en nuestro País, se encuentra determinado por la C.N., especialmente luego
de la Reforma de 1994 que por el Art. 75 -Inc. 22 que incorporó las declaraciones, convenciones y pactos
complementarios de derechos y garantías, que adquieren así jerarquía constitucional, entre ellos la "CONVENCION DE
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS".- Hasta aquí el panorama normativo internacional.- II.- VIOLENCIA DOMESTICA.-
Sin embargo el tema de la violación de los derechos humanos de los niños en la Argentina, y en el resto del mundo se ha
convertido en algo demasiado importante para que sea descuidada o pasada por alto; siendo el ámbito familiar uno de
los escenarios principales donde se producen estas violaciones.- El maltrato infantil es un problema escondido en
muchos países, debido a que no se cuenta con datos y a que el tema está cargado de vergüenza y negación.- No
obstante, como se verá, el maltrato infantil es un problema tanto en los países desarrollados como en vías de desarrollo.-
Las razones son múltiples y no es caer en el pesimismo sino anclar en la realidad el pensar que se tornará aún más
común a medida que los países van transitando de economías reglamentadas a economías de mercado abierto y con
una infraestructura cada vez más reducida para el bienestar social.- El crecimiento de las ciudades recarga los servicios
sociales y médicos, las mujeres ingresan al mercado de trabajo cada vez en mayor número, y a un mercado laboral que
día a día se torna más precario.- En la Argentina el problema del maltrato infantil se encuentra presente en todo su
territorio, sin discriminación de condición social o económica.- Cualquier niño puede ser víctima de maltrato.- No se
registran estadísticas ni estimaciones confiables sobre las diversas formas de violencia doméstica que sufren los niños y
los adolescentes, por lo que lamentablemente no se puede manejar datos cuantitativos representativos sobre el maltrato
infantil o el abuso sexual.- Generalmente cuando se habla de la violencia doméstica se pone el acento en la agresión
física perpetrada por hombres contra sus esposas o parejas, dejándose en un plano mucho más desdibujado el rol de
víctimas de los niños o niñas implicados en la violencia que vive la familia.- Las posibilidades de sufrir esta violencia es
semejante tanto para los varones como para las mujeres.- El Art. 19 de la Convención sobre los Derechos el Niño
contempla especialmente su derecho a ser protegido contra los malos tratos.- "1. Los Estados Partes adoptarán toda las
medidas legislativas , administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental,descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluído el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que
lo tenga a su cargo".- La de la O.N.U. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer define la violencia
como algo que no se limita a la "violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos
tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, a violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la
mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por
otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación" (resolución 48/104 de la Asamblea general del
20/12/93).- De esto surge claramente que la Convención sobre los Derechos del Niño exige que se proteja a los niños
contra la violencia en todas sus formas, la física; la que se ejerce mediante verbalizaciones que tienen como finalidad
destruir la autoestima y confianza sembrando temor; los actos de omisión (no darse cuenta de las necesidades de los
niños de alimentos, abrigo, asistencia médica), los malos tratos como forzarlos a hacer algo que les es penoso,
imponerles trabajos pesados; abusar sexualmente aunque no se haga mediante violencia, explotar sus cuerpos, tomar
fotos pornográficas.- Todas estas son manifestaciones de violencia.- III.- LAS DIVERSAS FORMAS DEL MALTRATO Y
SUS AUTORES DENTRO DEL AMBITO FAMILIAR.- Dentro de la violencia física que padecen los niños en su hogar las
formas más comunes son las palizas, torturas y mutilaciones.- La violencia sexual no se ciñe solamente al incesto, sino
que del análisis de múltiples casos vemos que dentro de esta debemos incluir los abusos sexuales cometidos por quien
tiene autoridad o poder sobre el niño.- La violencia familiar no es patrimonio de ningún sector socioeconómico en
particular como nos ha ido demostrando la experiencia a medida que se ha tomado conciencia del problema y las
denuncias han ido en aumento.- Generalmente los niños que han sido abusados sexualmente, explotados, abandonados
emocionalmente o agredidos físicamente, sufren serias consecuencias que gravan su futuro.- Una de ellas es el
descenso de la autoestima con todas las consecuencias que ello acarrea para su vida de adultos.- En el año 1998 se
realizó en NORUEGA un estudio por Pro Centre, Centro Nacional de Información e Iniciativa Social para los Hombres y
Mujeres que Trabajan en la Prostitución, estableciéndose que diez muchachas que habían ingresado en la prostitución lo
habían hecho de adolescentes y que ocho de ellas provenían de hogares donde el abandono, la violencia, el abuso del
alcohol eran lo frecuente.- Algunas habían sido víctimas de abuso sexual.- Algunas de ellas consideraron que su ingreso
a la prostitución había sido la expresión de un deseo de ser amadas, y reconocidas.- El abuso mantenido en secreto es
aún más grave.- Hasta no hace muchos años el abuso y la violencia familiar han sido temas de aquellos de los "que no
se habla".- En los casos de abuso sexual la familia a menudo asume una actitud de olvido, de negación o de ocultación
del hecho negándose a recibir ayuda de especialistas y terapeutas.- Con respecto a los autores de los abusos cometidos
contra niños dentro del ámbito familiar tenemos el cometido por los padres, padrastros, abuelos, tíos, otros familiares, y
por personas que no forman parte del grupo familiar, como ser amigos.- Si bien la familia es el elemento de protección
que suministra una adecuada atmósfera para la crianza y protección de los niños, y el vínculo social más estable; la vida
moderna con sus presiones y la evolución negativa en todo el mundo han hecho que sea cada vez más difícil que la
familia mantenga ese vínculo.- La pérdida de valores, "la globalización", "el modelo", los ajustes han ido degradando la
sociedad y su entorno.- La sociedad, la naturaleza sufren constantes agresiones que la envilecen; y el impulso de
conseguir más y más bienes materiales, en desmedro de los valores morales ha provocado un cambio de prioridades
que han perjudicado seriamente a la familia.- La violencia intrafamiliar es un fenómeno muy complejo que no se puede
explicar unicausalmente.- La violencia sexual muy raramente es solo eso y frecuentemente va acompañada por abusos
físicos, psicológicos o mentales que pueden conducir a una espiral de violencia.- El efecto del abuso resulta agravado
por la falta de poder de las víctimas y su relación emocional con el autor del abuso.- IV.- CASTIGO FISICO Y
LEGISLACION - DERECHO COMPARADO EUROPEO.- ESPAÑA El término castigo físico no aparece en la legislación
española que, a pesar de ello, sí sanciona explícitamente todo tipo de violencia ejercida contra los niños.
Por tanto, se considera que el castigo físico no es legal, aunque el Código Civil no es lo suficientemente contundente al
respecto.
El artículo 15 de la Constitución Española contempla que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral,
sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes." El Código Civil
establece que "la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos" y añade que los padres "podrán también
corregir razonable y moderadamente a los hijos", aunque no fija los límites de este derecho, pero "corregir" nunca puede
ser sinónimo de "castigar" o "pegar".- El Código Penal introdujo una importante modificación en 1983: hasta entonces, el
padre que causaba lesiones a su hijo "excediéndose en su corrección" no era condenado. A partir de entonces, el Código
Penal sanciona a los padres que usan la violencia para "corregir" a los hijos.- En 1989 se vuelve a dar un paso adelante:
aunque no se registren lesiones, los malos tratos habituales se consideran delito. Desde ese año, el Derecho Penal
prohibe ejercer habitualmente y con cualquier fin la violencia física sobre los hijos. En 1995 se reforma otra vez el Código
Penal. El nuevo texto reitera esta prohibición y estipula que "quien habitualmente ejerza violencia física (...) sobre los
hijos (...) será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años". Por otra parte, se contemplan penas de
arresto para cualquiera que golpee o maltrate a otra persona sin causar lesión. La sanción se agrava cuando las víctimas
son los hijos (...). En este caso, la pena a aplicar oscila entre tres y seis fines de semana de arresto o multa de uno a dos
meses.- SUECIA.- Suecia fue el primer país que aprobó una ley que prohibía todo tipo de castigo físico.- Fue en 1979. El
Ministerio de Salud y Asuntos Sociales realizó en 1994 y 1995 dos sondeos para conocer los efectos de la ley. Se
demostró que un 18 por ciento de las personas entre 55 y 74 años aceptaban el castigo físico. Entre las capas de
población más jóvenes este porcentaje era menor: sólo un 10% de los suecos entre 35 y 54 años estaba de acuerdo con
esta práctica, que apenas respaldaba un 6% de los menores de 35 años.- El sondeo dejó claro, además, que un 16% de
los hombres y un 6% de las mujeres admitía el castigo físico. También lo aceptaba el 14% de los adultos con formación
no superior a Primaria, frente a un 4% de los universitarios. En cuanto a los propios niños, un 87% estaba en contra de
las zurras. Un 8% de los varones y un 4% de las niñas se mostraba de acuerdo con "formas suaves" de castigo físico.-
FINLANDIA.- Finlandia prohibe someter a los niños a castigos físicos u otras formas de humillación desde 1983.-
DINAMARCA.- En 1986 entró en vigor una disposición legal que estipula que "los padres tienen la obligación de proteger
el niño contra la violencia física y psíquica y otras formas de tratamiento perjudicial". Dos años antes, sólo uno de cada
cuatro daneses estaba a favor de una ley que aboliera formalmente el derecho de los padres a pegar a sus hijos,
mientras un 68% estaba en contra.- En junio de 1997 Dinamarca ha aprobado una ley contra el castigo físico.-
NORUEGA.- Una enmienda legal de 1987 dispuso que "un niño no debe ser expuesto a violencia física o a tratamientos
que puedan amenazar su salud física o mental".- IRLANDA.- Solo el 20% de los irlandeses opina que la ley debería
prohibir todo tipo de castigo físico.- Un informe de la Comisión de Reforma Legal sostuvo en 1994 que sería "prematuro"
abolir la cláusula que permite a los padres pegar a los niños, aunque "la reeducación de los padres debería continuar sin
demora y la cláusula abolida en su momento".- ITALIA.- En Italia no hay legislación que prohiba el castigo físico. Sin
embargo, existen ya precedentes legales que apuntan a su posible ilegalización: un juez de la Corte Suprema, Francesco
Ippolito, dictó en mayo del 96 una sentencia que, basada en la ley internacional y la constitución italiana, condenaba a un
hombre por haber golpeado repetidamente a su hija, aunque sin causarle heridas. La sentencia establecía que "el uso de
la violencia para fines de educación no se puede seguir considerando legal" - CHIPRE.- La legislación estableció en 1994
que está prohibido "ejercer la violencia de algún miembro de la familia contra otro cualquier miembro".- ALEMANIA.- Una
plataforma de ONG alemanas y un órgano gubernamental, la Comisión de la Infancia, han preparado un anteproyecto de
ley para prohibir toda "medida educativa que ofenda la dignidad, especialmente los castigos físicos y sanciones que
causen daños psicológicos".- AUSTRIA.- El Parlamento austríaco votó unánimemente una ley que declara que "usar la
violencia e infligir sufrimientos físicos o mentales es ilegal".- CANADA.- Representantes de varias asociaciones, como
Natural Child Project, han denunciado que los juzgados consideren "fuerza razonable", ajustada por tanto a la legalidad,
las bofetadas, golpes, zurras con cinturones, palos o cuerdas.- Estos grupos intentan conseguir la eliminación del artículo
43 del Código Penal canadiense, que permite estos excesos.- ARGENTINA.- El Código Civil pone a los hijos bajo la
autoridad y poder de los padres ( ); y el otorga la facultad a los padres "de corregir o hacer Art. 265 Art. 278 corregir a sus
hijos moderadamente"..."La autoridad local debe reprimir las correcciones excesivas de los padres".- Esto debe
interpretarse de conformidad con lo normado por la C.I.D.N. norma de jerarquía constitucional.- Por su parte el C.P.
tipifica los delitos de Homicidio, Lesiones, Violación, Abuso, Corrupción, considerando agravantes el que sean cometidos
por ascendientes, descendientes o cónyuges en el caso de los dos primeros; y en el resto se consideran agravantes el
que sean cometidos por ascendientes, descendientes, afín en línea recta, hermano sacerdote o encargado de la
educación o guarda.- V.- EL ABUSO SEXUAL DE NIÑOS FUERA DEL AMBITO FAMILIAR Y DOMESTICO.- Una de las
definiciones más completas del abuso sexual infantil es la elaborada por el National Center of Child Abuse and Neglect
(NCCAN). Según esta agencia federal norteamericana, comprende "los contactos e interacciones entre un niño y un
adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso
sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el
niño (la víctima) o cuando (el agresor) está en una posición de poder o control sobre otro menor".- Los abusos sexuales
se definen a partir de dos grandes conceptos: el de coerción y el de la diferencia de edad entre agresor y víctima.
"La coerción (con fuerza física, presión o engaño) debe ser considerada por sí misma criterio suficiente para que una
conducta sea etiquetada de abuso sexual del menor, independientemente de la edad del agresor", según FELIX LOPEZ,
Catedrático de Sexología y uno de los mayores expertos españoles en la materia.- La diferencia de edad impide la
verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común, ya que los participantes tienen
experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes. "Esta asimetría supone en sí misma", explica el
profesor López, "un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria".- El abuso sexual comprende un amplio
abanico de conductas físicas:
Violación, Penetración Digital, Exhibicionismo, Coito Vaginal o Anal, Caricias, Obligar al niño a tomar contacto sexual con
animales; y la Explotación Sexual, que significa implicar a menores en conductas que tengan que ver con la prostitución
o pornografía, promover la prostitución infantil, obligar a los niños a ver actividades sexuales de otros.- El abuso sexual
infantil sigue siendo un tema tabú en torno al que existen numerosas falsas creencias que contribuyen a ocultar el
problema y tranquilizar a quienes no desean afrontarlo. Todas estas creencias erróneas deben ser superadas si se
pretende abordar de forma adecuada este tema.- Conforme cifras proporcionadas por SAVE THE CHILDREN
INTERNATIONAL (Informe de 1998) tenemos que:
. Están presentes en todas las clases sociales y ambientes, aunque sí son más probables en situaciones de
hacinamiento o si existe un clima de violencia familiar. Pueden ocurrir en cualquier lugar y momento.- . Los niños casi
nunca mienten cuando dicen haber sufrido abusos.- .
El abuso sexual puede ocurrirle a cualquiera, independientemente de la edad, sexo o apariencia. - . Muchas veces, las
personas que sufren abusos tienden a ocultarlo por vergüenza o miedo.- . El agresor no emplea siempre la violencia. En
muchos casos utiliza la persuasión o el engaño.- . No es infrecuente que las madres reaccionen ocultando los hechos,
sobre todo si el agresor es un familiar.- Pese a la elevada incidencia de los abusos sexuales a menores, no hay pruebas
de que en la actualidad se registren más casos que hace 40 ó 50 años. Hoy por hoy se estima que un 23% de las niñas y
un 15% de los niños sufre abusos sexuales antes de los 17 años en España.- Los abusos sexuales a menores son, por
tanto, más frecuentes de lo que generalmente se piensa, aunque cabe precisar que en estos porcentajes se incluyen
desde conductas sexuales sin contacto físico, como el exhibicionismo, hasta conductas más íntimas, como el coito anal o
vaginal. En uno de cada cuatro casos de abusos sexuales infantiles, se trata de conductas muy íntimas y exigentes,
como el coito vaginal o anal, el sexo oral y la masturbación.- (Seminario Europeo "El Derecho a ser Niño.- Políticas
Europeas para la Infancia en situación de Crisis - MADRID -22 de Junio de 1999).- A nivel internacional se barajan unos
porcentajes similares. En un balance de las 19 investigaciones mejor planteadas en Estados Unidos, Canadá e
Inglaterra, se estableció que aproximadamente un 20% de mujeres y un 10% de hombres reconocen haber sido víctimas
de abusos sexuales en la infancia.- (Seminario ut supra citado).- VI.- EFECTOS DIFERENTES DEL ABUSO SEXUAL EN
NIÑOS Y NIÑAS.- La ONG R dda Barnen (Save the Children Suecia) creó en 1990 una clínica en Estocolmo para
atender, fundamentalmente, a niños varones víctimas de abusos y agresores, también varones, menores de edad.
R dda Barnen considera fundamental priorizar la atención a los niños por un motivo básico: a diferencia de las niñas, los
niños que han sufrido abusos sexuales tienden, a su vez, a abusar de otros menores. Anders Nyman y B rje Svenson, de
la Boys Clinic (Clínica de Niños) de R dda Barnen, subrayan que, según los expertos, "uno de cada cinco varones que
han sufrido abusos sexuales agreden a otros /.../ El abuso sexual es el cuarto síntoma más común en los niños varones
que han sufrido estas prácticas.- (Seminario Europeo "El Derecho a ser Niño...).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) baraja la misma hipótesis:
"Los niños que son víctimas de violencia o abusos sexuales corren un alto riesgo de convertirse en agresores, utilizar
formas de abusos similares contra niños más jóvenes". "Años más tarde", concluye la OMS, pueden incluso "utilizar la
violencia física contra los niños que están bajo su cuidado o contra sus propios hijos".- VII.- RESISTENCIA DE LOS
PADRES A LA DENUNCIA.- Entre los factores de resistencia a la denuncia por parte de los padres a la denuncia del
abuso sexual sufrido por sus hijos tenemos:
La publicidad que pueda tener el mismo; b) La creencia que la denuncia y el proceso no van a reparar los daños
causados; c) Temor a las consecuencias que la denuncia tiene para la familia, especialmente cuando el agresor es un
familiar; d) Desconfianza en el sistema judicial (no poder probar o que el agresor salga libre);
e) Desconocimiento de los mecanismos de ayuda.- VIII.- LA LEY, EL PROCESO JUDICIAL Y LOS NIÑOS.- Las
actuaciones, normas, y judiciales deben adaptarse a las necesidades de los niños víctimas de abuso sexual modificando
los procedimientos judiciales. Es importante evitar de este modo la "victimización secundaria" de los menores." La
Convención Internacional de los Derechos del Niño norma de rango constitucional por imperio directo del Art. 75 -Inc. 22;
es decir, comparte con la C.N. su misma jerarquía.- Se encuentra en el vértice del orden jurídico.- Es una norma jurídica
internacional al mismo nivel que la C.N., y posee lo que en ESPAÑA se apoda "fuerza" o vigor "normativo".- Por ende, el
tratado en cuestión obliga al "estado legislador", al "estado administrador" y al "estado juez", y además a los
particulares.- BIDART CAMPOS, GERMAN, J. ,"LOS DERECHOS "DEL NIÑO" Y LA JUSTICIA DE MENORES", ED., T.
162, Págs. 970/1.- Esta norma brinda el marco legal en el cual, la sociedad y el Estado deben abordar la problemática
del maltrato infantil.- En ella se enfatiza el interés superior del niño como el bien central a proteger en la toma de
cualquier medida o decisión que lo involucre.- Obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, trato negligente, explotación y abuso sexual, por parte de sus
padres, representantes legales o personas que lo tengan a su cargo.- Compromete al estado al establecimiento de
programas sociales para asistir al niño y a quienes cuidan de él, así como para prevenir, identificar, notificar, investigar,
remitir a instituciones, tratar y realizar el ulterior seguimiento de los casos.- Ver especialmente Arts. 19, 34 y 39 de la
C.I.D.N..- Alienta la preservación de los vínculos familiares como objetivo central, pero prevé la separación del niño de
sus padres o tutores en los casos de maltrato.- .- Esta ley esta basada en la filosofía LEY N° 24.417 de reconocimiento y
protección de los derechos humanos de los componentes de la familia y cumple con cuatro finalidades esenciales:
1. Abre un nuevo camino judicial para que se conozcan los hechos de violencia posibilitando que los episodios
mantenidos en el secreto de la privacidad del hogar se trasladen al ámbito público.- 2. Incorpora con mayor fuerza la idea
del maltrato familiar como un comportamiento de reprobación social, al margen de su posibilidad de convertirse en un
delito conforme las normas del C.P. aplicables al caso de que se trate.- 3. Otorga a los afectados el derecho de obtener
medidas protectoras destinadas a garantizar derechos constitucionales como el derecho a la vida, a la libertad y a la
integridad psicofísica.- 4. Crea un espacio judicial dirigido a impulsar el cambio en la dinámica familiar mediante la
asistencia del ofensor o su familia a programas terapéuticos y educativos.- IX.- OBSERVACIONES Y APORTES AL
PROCESO LEGAL REFERIDO A LOS NIÑOS VICTIMA DE ABUSO SEXUALES - (EXTRAIDOS DEL INFORME
ELABORADO POR EL GRUPO DE EUROPA DE LA ALIANZA INTERNACIONAL SAVE THE CHILDREN 1998 - 5
SEMINARIOS SOBRE ABUSO SEXUAL INFANTIL).- En Valencia, la abogada Silvia Jiménez-Salinas de Barcelona
subrayó el hecho de que las resoluciones internacionales no pueden ser las únicas medidas adoptadas para luchar
contra el problema del abuso sexual de menores. También es necesario optimizar los recursos nacionales e
internacionales para la detección e investigación de diferentes tipos de abuso sexual de niños. La actuación pública debe
dirigirse en primer lugar a detectar los factores de riesgo y adoptar medidas preventivas a través de políticas sociales y
educativas. La acción judicial debe adaptarse a las necesidades de los niños víctimas de abusos sexuales. Por lo tanto,
es imprescindible evitar la "victimización secundaria" de los menores, algo que puede ocurrir en un juicio penal. También
es necesario adaptar el código penal para tener en cuenta los conflictos concretos que surgen a nivel social y personal
de este tipo de delito.- Durante el seminario de Helsinki, el Inspector Jefe Taisto Puustelli de la policía de Kotka habló del
deber de la policía. En el caso de abuso sexual de menores, la policía tiene la obligación de aclarar qué ha ocurrido y
hacer una investigación preliminar. Durante la investigación de un delito, puede escucharse al niño, a un experto y al
sospechoso. Solamente algunos casos son denunciados a la policía, y el deber de la policía de investigar los casos de
abuso sexual de menores es el mismo que en otros delitos sospechados. La víctima del delito tiene derecho a hablar y a
ser escuchada. Puede dar o no permiso a la policía para llevar el caso.- La Dra. Mervi Rutanen subrayó que en casos de
abuso sexual de menores la entrevista o audiencia con el niño suele resultar problemática para la policía. A menudo es
necesario asesoramiento profesional. Un niño no siempre sabe qué está bien y qué está mal.
Puede sentirse aterrorizado o incapaz de hablar por lealtad a sus padres.- La psiquiatra infantil Anna-Kaarina Roto
compartió con todos sus observaciones sobre la situación de los niños víctimas de abusos sexuales en Finlandia. Entre
los años 1983 y 1984, 354 casos fueron denunciados a las autoridades. Entre 1990 y 1991, el número de casos se
triplicó. A medida que fueron llegando casos a los tribunales en la década de los 90, se fue prestando mayor interés a la
necesidad de evaluar y escuchar a los niños. Se suponía que un adulto sospechoso no daría información exacta sobre el
abuso. Los medios de comunicación y los profesionales siguen discutiendo acaloradamente sobre la fiabilidad y la
calidad de dichas evaluaciones. Se han hecho algunas sugerencias en Finlandia sobre la designación de investigaciones
a la policía o establecer un departamento de psiquiatría infantil especializado en abuso sexual. Los psicólogos,
trabajadores sociales, y psiquiatras infantiles piensan que deben participar en la investigación preliminar de un delito a
pesar de no haber sido formados para ello y no considerarlo parte de su trabajo.
En Finlandia se habla mucho sobre quién debe hacer la entrevista al niño. La policía a menudo solicita la ayuda de
profesionales en salud mental, los cuales suelen sentirse incómodos participando en una investigación policial. La
médico Mervi Rutanen argumenta que el diagnóstico realizado por un psiquiatra infantil no puede utilizarse como prueba
judicial, a pesar de que la policía a veces solicita pruebas a los psiquiatras infantiles.- El número de casos que llega a los
tribunales en Finlandia va en aumento, y a veces incluso se han vuelto en contra de los profesionales de salud mental.
Por ese motivo, estos últimos están empezando a pensar que trabajar en el campo de los abusos sexuales es peligroso y
prefieren evitar dichos casos. Es importante organizar programas de orientación para profesionales de salud mental para
evitar su agotamiento.- En Copenhague, el subinspector jefe de policía J. O. Skov-Madsen presentó el modo en que
entrevistan actualmente a los niños involucrados en casos de abuso sexual de menores. En Dinamarca se han creado
salas especiales para estas entrevistas, durante las cuales un agente de policía, el niño y una persona de apoyo están
presentes. Se está haciendo un gran esfuerzo para que la grabación en vídeo de la entrevista sea suficiente para la vista
del juicio.
La entrevista siempre se realiza en tres etapas: primero, la policía hace preguntas al niño, luego hacen un descanso
durante el cual el abogado defensor ve la cinta de vídeo y puede pedir al policía que haga las preguntas que considere
necesarias. A continuación el policía plantea dichas preguntas al niño. El examen médico y la ayuda psicológica suelen
producirse preferentemente después de esta entrevista.- Al hablar de este procedimiento, el abogado Thomas R rdam
apuntó que el problema desde el punto de vista del acusado es que pocas veces tiene ocasión de ver la cinta. J. O.
Skov-Madsen mencionó asimismo la propuesta noruega, en la que varios psicólogos clínicos especializados y con un
certificado especial celebran una serie de reuniones cortas con niños pequeños cuando hay sospechas de abuso sexual,
grabando en vídeo dichas reuniones. A continuación, el tribunal puede utilizar los videos a la hora de decidir si juzgar un
caso. En Dinamarca, los policías asisten a cursos de formación que se suelen organizar tres o cuatro veces al año para
aprender a realizar entrevistas a niños.- La abogada Anne Lise Lemche presentó su trabajo como abogada defensora (de
apoyo) de niños envueltos en investigaciones criminales. El abogado/a de apoyo en Dinamarca es asignado por el juez.-
Durante el seminario de Lyon, AISPAS presentó una práctica similar, aunque en Francia este abogado que ayuda al niño
no es asignado oficialmente.
Tanto la señora Lemche como AISPAS hablaron de buenas experiencias con este sistema, ya que los niños que
participan en un proceso penal suelen tener pocos conocimientos sobre qué ocurre después.
Contar con una persona con formación legal puede resultar beneficioso para evitar ansiedades innecesarias.- Tanto Eva
Carbajo como Anders Nyman señalaron durante el seminario de Valencia las dificultades con las que se enfrentan al
intentar que los jueces acepten videos como testimonio válido en un juicio, para evitar repetir interrogatorios a la víctima.
Por ello, es necesario diseñar nuevos procesos o procedimientos legales en los que la víctima no tenga que ser
interrogada una y otra vez por diferentes profesionales. El trabajo de acompañamiento de la víctima debe ser planificado
sistemáticamente para que no se sienta sola en ningún momento. Siempre que sea posible, el procedimiento debe
diseñarse para que encaje con la fase de desarrollo de la víctima.- En Grecia, la policía tiene unidades o departamentos
especiales para investigar delitos o crímenes relativos a jóvenes. Dichos departamentos existen en las principales zonas
urbanas, y están pensando crear este tipo de departamentos por todo el país. Los departamentos especializados que ya
existen han recibido formación sobre cómo entrevistar a jóvenes y niños. En Grecia, un niño menor de seis años no es
un sujeto legal, por lo que no puede ser entrevistado informalmente ni dar su testimonio en un tribunal.- En Atenas,
Nafsika Giannopoulo presentó su trabajo en el campo de la explotación sexual y tráfico de niños en Grecia. El derecho
penal griego contiene una serie de artículos que ofrecen protección a las víctimas de explotación sexual (niños y
adultos), castigando a las personas acusadas y sentenciadas por explotación sexual de cualquier tipo. Estos artículos
hacen referencia a todos los aspectos y características del crimen organizado que trafica con seres humanos con fines
de explotación sexual.- X.- EL ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION.- Los medios de
comunicación pueden ayudar a concienciar a la opinión pública sobre los casos de abuso sexual y maltrato.- La
influencia que tienen los medios de comunicación en nuestra sociedad y su importancia a la hora de influir en las
percepciones que tiene la gente con respecto al abuso sexual no debe subestimarse.- Aunque dicha influencia no
siempre resulta preventiva, sino que en ocasiones se puede convertir en arma peligrosa.- En el caso de la TV, ésta
puede ser utilizada para realizar campañas y programas de prevención primaria dirigidos a concienciar a la población en
general, haciéndola más sensible a asuntos relacionados con los derechos de los niños y, especialmente, en los temas
de abusos sexuales; asumiendo el Estado la obligación de facilitar información adecuada, y colaborar con los medios en
la interpretación y forma de ofrecer la información.- A la par el periodismo debe considerar y asumir sus
responsabilidades con respecto a los niños como participantes u objetivos de los programas, como televidentes, u
oyentes.- Las infracciones de cualquier disposición relativa a niños en la legislación de TV, Radio, y medios gráficos no
debe ser pasada por alto por las autoridades correspondientes.- En los llamados reality shows, se informa en
demasiadas ocasiones de una manera poco digna y denigrante acerca de los niños víctimas de abuso sexual o cualquier
caso de maltrato.- XI.- Conclusiones.- - Revisar urgentemente los Procedimientos Civiles y Penales referentes a niños,
adaptándolos a la doctrina de la protección integral del niño que contempla sus necesidades, para evitar la doble
victimización que sufren muchos de ellos.- - Adecuar la Legislación de fondo a la C.I.D.N., las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Reglas de las Naciones Unidas para
la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de Ryad), y a las Directrices para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices de Ryad), lo que significa lisa y llanamente derogar las Leyes Nos. 10.903, 22.278 y
22.803, que aunque cuestionables por su inconstitucionalidad siguen aplicándose.- - Es preciso formar y entrenar al
personal judicial y policial que trabaja en delitos o crímenes que afecten a niños o adolescentes.- - No es superflua la
creación de la figura del Abogado del Niño.- Es una necesidad.- - Coordinar las acciones entre los diferentes
profesionales implicados en casos de abuso sexual a fin de no prolongar innecesariamente la investigación criminal y
dificultar la rehabilitación psicológica.- Los profesionales que trabajen con casos de abuso sexual de menores deben
trabajar en contacto y estrecha colaboración para aclarar sus diferentes roles.- - Es necesario fomentar la colaboración
con los profesionales de los medios de comunicación, para darles información correcta y ayudarles a interpretarla y a
situarla en su contexto.- - Alentar el Estado la organización de foros que ofrezcan a los niños la oportunidad de
manifestar sus opiniones y problemas.- Los jóvenes que han sufrido abusos suelen ser los mejores defensores de otros
niños víctimas.- - Debe examinarse la situación de los derechos y responsabilidades de los miembros de la familia
ampliada, especialmente la de los padrastros. Coordinar la intervención policial y judicial a nivel latinoamericano, de
forma lo suficientemente efectiva como para garantizar la detección y denuncia de dichos delitos.- - El Estado debe
establecer en todo el País líneas telefónicas de urgencia a través de las cuales los niños puedan informar sobre abusos y
hablar con personal capacitado.- - Todos estos aspectos, como tantos aquí no reseñados en honor a la brevedad, se
fundamentan en la Convención sobre los Derechos del Niño, y constituyen no únicamente derechos, sino que también
representan importantes factores de protección para los niños.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario