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martes, 8 de septiembre de 2015

Que hacer cuando me despiden?

¿Qué debo hacer si mi empleador me dijo que me suspendía o que no fuera más porque no hay trabajo o por cualquier otro motivo?

El empleador no puede comunicar esta situación verbalmente. Debe hacerlo por Carta Documento. Lo mismo si Ud. se presenta a trabajar y no lo dejan ingresar o no le asignan tareas, deberá enviar un telegrama denunciando estos hechos, bajo apercibimiento de darse por despedido (Art. 246 de la Ley de Contrato de Trabajo)


¿Qué es el período de prueba?
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado –excepto el trabajo de temporada-, se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. La relación laboral podrá ser extinguida durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con obligación de preaviso conforme lo establece la LCT.

El empleado tendrá derecho durante este período a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo y accidente o enfermedad inculpable, en los términos establecidos por la ley.

El empleado debe ser registrado, caso contrario se entenderá que el empleador  ha renunciado a dicho periodo. Se debe efectivizar el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

¿Cómo debe proceder si se presenta en su trabajo y le dicen que está despedido pero ya pasaron más de tres días y no le llega la carta documento de despido?

El empleador no puede comunicar esta situación verbalmente. Ante cualquier situación debe consultarnos para ser asesorado, seguramente le aconsejaremos que se presente al trabajo a fin de que le nieguen tareas. Luego se enviará un telegrama solicitando se aclare su situación laboral, porque si a Ud. no le llega la carta documento de despido, le pueden decir que hizo abandono de trabajo y no le corresponde ninguna indemnización.

¿Qué hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la empresa?

Para evitar situaciones lesivas a sus derechos, no es recomendable que el trabajador vaya a la empresa a solucionar su situación tras haber intimado y darse por despedido mediante telegrama laboral. Al realizar una consulta lo asesoraremos y, oportunamente, negociaremos con el abogado de la empresa.

¿En qué consiste la extinción del contrato por justa causa?
Empleador o empleado podrán extinguir el contrato de trabajo en caso de inobservancia de la otra parte en las obligaciones que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación laboral. El despido directo –con justa causa- dispuesto por el empleador o el indirecto –con justa causa-, efectuado por el trabajador, deberá comunicarse por escrito con expresión de los motivos en que se funda la ruptura.

¿Qué hacer si lo despiden verbalmente?
Si le dicen que está despedido verbalmente, también se debe intimar a que se aclare la situación. Sino, Ud. deberá probar el despido verbal del empleador si después este lo niega.
En su consulta al estudio, analizaremos los rubros que se podrían reclamar según su caso en particular, con la finalidad de realizar correctamente el intercambio telegráfico y lograr una adecuada defensa de sus derechos.

Certificado de trabajo

Cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa, el empleador debe entregar un certificado de trabajo; si dicho certificado no es entregado en la forma y plazos establecidos por la ley, el empleador será sancionado con una indemnización a favor del trabajador equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, o tiempo de servicio si fuere menor.
¿Para qué sirve? Para dos cosas. Primero para acreditar nuestra experiencia laboral frente a un nuevo empleador. Segundo, y lo más importante, para acreditar nuestros aportes jubilatorios ante ANSES. Esta última cuestión es importantísima dado que al momento de jubilarnos ANSES va a chequear nuestros años de aporte y, precisamente, la forma de probar que hemos aportado es mediante los certificados de trabajo y los correspondientes formularios que el ex-empleador oportunamente ha presentado al ANSES.



¿Se puede despedir a un trabajador por falta o disminución de trabajo en la empresa?

La Ley de Contrato de Trabajo establece dicha causal de despido, pero debe existir un procedimiento específico previo en el ministerio de trabajo, promovido por la empresa que la invoque. De lo contrario, el despido no podrá ser justificado bajo esta causal.


¿Tienen validez los acuerdos celebrados entre las partes para terminar una relación laboral?

Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.


Rubros Indemnizatorios

Indemnización por Antigüedad
En caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa o en caso de despido indirecto efectuado por el trabajador, aquél deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración normal, mensual y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.Ante el despido, el empleador intimado por el trabajador despedido que no abone la indemnización referida, obligando a promover juicio o instancia previa obligatoria (SECLO), deberá abonar la indemnización incrementada en un 50%.

Preaviso e Integración mes de despido
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso; el empleador deberá dar el preaviso con la anticipación fijada por la ley según se trate de período de prueba o antigüedad menor o mayor a los cinco años. Omitido el preaviso deberá abonarse una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante el plazo del mismo. Los plazos del preaviso corren a partir del día siguiente al de la notificación. Cuando el empleador despide sin otorgar el preaviso y en fecha que no coincide con el último día del mes, deberá abonar –además del preaviso y salvo encontrarse en periodo de prueba-, una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produce el despido.

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